Estimá cuánto puede acumular un empleador en el FAL por mantener su personal, y cómo rinde ese fondo en el tiempo. No es un costo nuevo: sale de las cargas sociales que ya se pagan hoy.
Disponible
Tras 6 aportes completos
Uso exclusivo
Solo para indemnizaciones por extinción laboral
Rendimiento exento
Lo que genera el fondo no paga impuestos
No reemplaza
La indemnización se calcula igual que hoy
Nov. 2026
Obligatorio para empleadores desde su vigencia
DATOS DEL EMPLEADOR
10empleados
1200
Total de sueldos brutos del mes (base de contribuciones patronales al SIPA).
La MiPyME accede al 2,5% con certificado vigente. Las entidades sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones, cooperativas y mutuales) acceden a la misma alícuota, pero deben gestionar antes la calificación ante la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Tasa anual nominal, ilustrativa. El rendimiento real depende del fondo elegido y de las condiciones de mercado; no está garantizado ni ajusta por inflación.
LO QUE ACUMULÁS
Masa salarial mensual—
Aporte FAL mensual (2,5%)—
Capital acumulado en ese tiempo
—
— aportes (incluye aguinaldo) + rendimiento
hoy—
Aportes netos
—
Rendimiento
—
Qué es el FAL
El Fondo de Asistencia Laboral (Ley 27.802 de Modernización Laboral, Decreto 408/2026 y Resolución General ARCA 5907/2026) es un fondo propio de cada empleador que se forma mes a mes para pagar indemnizaciones cuando se desvincula a un trabajador. Está separado del patrimonio del empleador y lo administra una entidad autorizada por la Comisión Nacional de Valores.
NO ES UN APORTE NUEVO · SALE DE LO QUE YA SE PAGA
El empleador
Presenta el F.931 todos los meses, como siempre.
→
ARCA
Deriva una porción de las contribuciones que ya se pagaban.
→
La cuenta FAL
El dinero entra a una cuenta a nombre del empleador.
El aporte se descuenta en igual porcentaje de las contribuciones patronales (jubilación, desempleo y asignaciones familiares). No implica un costo adicional ni afecta la caja del empleador.
Lo que conviene saber
Cuánto se aporta: 2,5% de los sueldos para MiPyMEs con certificado vigente, y 1% para el resto, sobre la remuneración base de las contribuciones patronales al SIPA.
Entidades sin fines de lucro: asociaciones, fundaciones, cooperativas y mutuales aportan el 2,5%, igual que las MiPyMEs, pero primero deben gestionar la calificación ante la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Una sola decisión: elegir quién administra el fondo. Con esa elección se obtiene un código (ID FAL) que se registra en ARCA. Si no se elige, se asigna una administradora de oficio.
No reemplaza la indemnización. El régimen indemnizatorio no cambia: la indemnización se calcula igual que hoy y la responsabilidad del pago íntegro sigue siendo del empleador. El FAL es solo una fuente de fondos para pagarla; si el saldo no alcanza, la diferencia la paga el empleador.
Uso exclusivo para indemnizaciones. El fondo solo puede destinarse al pago de indemnizaciones y conceptos por extinción de la relación laboral (despido, preaviso, integración y los supuestos del art. 241 LCT). No es una caja de ahorro ni puede usarse para otros fines; el mal uso tiene sanciones.
Disponibilidad: el fondo puede usarse después de 6 períodos mensuales completos y consecutivos desde la primera integración, para trabajadores con al menos 12 meses de antigüedad.
Se liquida con el F.931 a partir del período devengado noviembre de 2026.
Alcanza a todos los empleadores privados, incluidas las entidades sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales) y el sector agropecuario.
No alcanza al sector público, al régimen de la construcción (Ley 22.250) ni al personal de casas particulares (Ley 26.844).
En Estudio Gaido nos ocupamos de adecuar la liquidación de sueldos y de registrar el fondo en ARCA, y acompañamos en la elección de la alternativa que mejor se adapte a cada caso. Consultá y coordinamos una charla.
Calculadora estimativa, no constituye asesoramiento profesional ni garantía de rendimiento. Los porcentajes y condiciones corresponden a la Ley 27.802, el Decreto 408/2026 y la Resolución General ARCA 5907/2026, vigentes a octubre de 2026; pueden actualizarse. El cálculo contempla 13 aportes por año (12 meses + aguinaldo). El rendimiento es nominal, depende del fondo y de las condiciones de mercado, y no contempla el efecto de la inflación.